• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
  • Nº Recurso: 35/2020
  • Fecha: 24/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por delito de atentado y delito de lesiones. Hubo prueba plural demostrativa de la acción llevada a cabo por el acusado. El agente de policía lesionado tuvo que apartarse para no ser atropellado y en el curso de esa acción fue cuando sufrió el menoscabo corporal acreditado. La conducta del apelante estaba encaminada a evitar el desarrollo de la actuación policial y, el acometimiento a uno de los agentes de policía, se produjo al seguir acelerando el vehículo a pesar de ser consciente del control policial y que con su acción podía lesionar gravemente a uno de los agentes que tuvo que apartarse para no ser alcanzado no pudiendo evitar ser lesionado en las manos. No había base para apreciar una circunstancia atenuante derivado del consumo de drogas. La carga de la prueba incumbe a la parte que la alega. En el caso, no se logró dicha probanza. La simple drogadicción no constituye una causa de atenuación, pues se precisa, además, que el hecho enjuiciado esté relacionado con su adicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA INMACULADA VACAS MARQUEZ
  • Nº Recurso: 40/2020
  • Fecha: 24/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 33/2020
  • Fecha: 24/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA VANESA RIVA ANIES
  • Nº Recurso: 173/2019
  • Fecha: 24/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA VANESA RIVA ANIES
  • Nº Recurso: 184/2019
  • Fecha: 24/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 59/2020
  • Fecha: 24/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por delito de resistencia a agentes de la autoridad en concurso ideal con una falta de lesiones. Hubo prueba de cargo correctamente valorada. El acusado, que en principio colaboró con los policías en un momento dado cambió de actitud y cuando se le informó que iba a quedar detenido lanzó patadas contra los agentes, ocasionando lesiones de naturaleza leve. La falta de lesiones no ha quedado despenalizada, puesto que se sigue sancionando como delito leve de lesiones, que está sometido al régimen de denuncia previa, por lo que se continúa el procedimiento respecto a la indemnización civil. Por ello, respecto a la falta de lesiones sólo cabe imponer la indemnización como así determinó la sentencia objeto del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 163/2019
  • Fecha: 24/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IMPAGO DE PENSIONES
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 39/2020
  • Fecha: 24/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: GONZALO GUTIERREZ CELMA
  • Nº Recurso: 80/2018
  • Fecha: 24/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina aragonesa ha considerado odiosa la institución del consorcio foral. La mera petición, y por tanto acuerdo, de partir es bastante para poner término a la vinculación derivada del consorcio. Con la transmisión hereditaria operada con la fiducia se constituye el consorcio del art. 374 de la Compilación de Derecho Foral Aragonés. Pendiente la fiducia falleció el otro consorte originario. Todos los integrantes del consorcio deseaban salir de la indivisión si bien no lograban ponerse de acuerdo. El requisito de la escritura pública sólo es un requisito sustancial cuando el consorte se separa abandonando su cuota. La mera comunicación privada de que se quiere abandonar el consorcio es suficiente, no es precisa escritura pública. No habiendo prosperado la impugnación de la compraventa, queda sin contenido la impugnación del arrendamiento derivada de la nulidad o ineficacia de dicha compraventa. Estamos ante un acto de administración y no de disposición, dada la duración del arriendo por cuatro años, de modo que no medió un acuerdo mayoritario para concertar un nuevo arrendamiento, pero las actoras tampoco representan ni representaban la mayoría para impedirlo. Hubo tácita reconducción y dicho contrato debe entenderse celebrado en beneficio del condominio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA INMACULADA VACAS MARQUEZ
  • Nº Recurso: 54/2020
  • Fecha: 24/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.